jueves, 7 de febrero de 2008

LEY DE EXTRANJERIA


Parece que ya el Partido Popular va abriendose hacia sus futuros votantes y poco a poco va anunciando su programa electoral.
La última modificación? que ha anunciado el presidente de dicho partido es respecto a "la ley de extranjeria". Si no os resulta muy pesado , a continuacion pongo la ley vigente, yo la verdad, por más que miro no veo ninguna novedad, excepto en el contrato? que quiere incorporar: temdrá que ser firmado por los los extranjeros (sólo los emigrantes, claro, los que viven aqui de hecho o vienen de turismo sanitario esos no, claro que no)comprometiendose a cumplir las leyes. Sin palabras
La ley ,creo, es para cumplirla todos los habitantes de un pais y no por eso debemos de firmar nada comprometiendonos a cumplirla, pues ya se sabe, que de no hacerlo , existen medidas sancionaoras que nos serán aplicadas.
En fin paso a copiar la citada ley(no tengais miedo, no está integra, je,solo lo más significativo) y una última cosa, esta ley fue aprobada bajo el gobierno popular.
La Ley de Extranjería es el nombre con el que se conoce la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por las LO 8/2000 y 14/2003. Es la norma española que regula la entrada y estancia de los extranjeros extracomunitarios en el territorio español, así como los derechos y libertades que se les reconocen.
Derecho y deber a la documentación
El artículo 4 de la Ley recoge el deber del extranjero a preservar su documentación en vigor y el derecho a no ser privado de la misma. La documentación a que se hace referencia es la necesaria para acreditar la propia identidad, la empleada para entrar en España o la que acredite su situación administrativa. Los documentos exigibles, por lo tanto, pueden ser variados: fundamentalmente, pasaporte o documento de viaje, visado o Tarjeta de Identidad de Extranjero. En relación con la identificación de los extranjeros debe hacerse también referencia al Número de Identidad de Extranjero, un número personal que se otorga a efectos de identificación
Derecho a la reagrupación familiar
La reagrupación familiar es un derecho subjetivo que se vincula al derecho a la vida privada familiar. En virtud del mismo, su titular puede solicitar la concesión de un permiso de residencia para determinados familiares que la Ley configura como beneficiarios del derecho. Es titular del derecho el extranjero que haya residido legamente en territorio español durante al menos un año y tenga autorización para residir al menos otro año. Por su parte, son familiares reagrupables, fundamentalmente, el cónyuge, los hijos menores de edad o incapacitados y los ascendientes que dependan económicamente del reagrupante. Estos familiares deben residir fuera de España.
La reagrupación tiene carácter estable, ya que no se extingue porque se rompa el vínculo familiar en el que se basara; pero sí se vincula la duración del permiso de residencia de los familiares reagrupados al del reagrupante. La modificación de la Ley de Extranjería por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, estableció que un familiar reagrupado sólo podría reagrupar a otro cuando obtuviera un permiso de residencia independiente del de su titular, prohibiendo así la reagrupación "en cadena". Esta prohibición ya había sido previamente agregada por vía reglamentaria, pero declarada nula por el Tribunal Supremo, ya que era en ese momento una limitación sin soporte legal.
. El artículo 10 queda redactado como sigue:«Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.1. Los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como al acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.2. Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen las Administraciones públicas.
Infracciones
Pueden ser sujetos activos de las infracciones tanto personas físicas como jurídicas, ya sean nacionales o extranjeros, en función de la naturaleza de la infracción. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy gravesInfracciones graves
Son infracciones graves las siguientes:
· La estancia irregular en España, bien por no haber obtenido la autorización, no haber solicitado la prórroga de la misma o haberse denegado ésta.
· Estar trabajando en España sin la correspondiente autorización de residencia y trabajo.
· Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.
· El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población determinados.
· La participación por un extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
· La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
· Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.
· No solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Las infracciones graves se sancionan con multa de 301 a 6000 euros, sustituible por la expulsión del extranjero del territorio nacional para las cinco primeras infracciones listadas arriba
Infracciones muy graves [editar]
Se sancionan con multa de 6001 a 60000 euros, sustituible para infractores extranjeros por la expulsión del territorio nacional. Son infracciones muy graves:
· La realización de actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado
· La realización de conductas discriminatorias
· El transporte irregular de extranjeros por transportistas, el incumplimiento de la obligación de éstos de comprobar la validez y vigencia de la documentación de los extranjeros, así como de hacerse cargo del extranjero no autorizado a entrar en España
· La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año
· La contratación de trabajadores extranjeros que no tengan permiso de trabajo: en este caso se impone una multa por cada trabajador en situación irregular que se contratara. En los casos de autorizaciones limitadas a un sector de actividad determinado, cierta jurisprudencia entiende que no constituye infracción contratar al inmigrante para trabajar en un sector diferente
· La inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de la inmigración clandestina: en este caso, la multa será de 3000 a 6000 euros por cada viajero transportado o un mínimo de 50000 euros a tanto alzado
Expulsión de extranjeros
La Ley prevé las penas de multa, decomiso y clausura de locales y establecimientos. Además establece en determinados supuestos, como sanción sustitutiva de la multa, y sólo para el caso de extranjeros, la expulsión y prohibición de entrada en el territorio español por un plazo de tres a diez años. En estos casos, la expulsión puede acordarse para sanciones muy graves y para las graves que expresamente establece la ley. Como muchos de los extranjeros a los que se impone la multa están en situación irregular, el cobro de la misma es problemático: por ello, en la práctica se tiende a privilegiar la expulsión , aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo afirma que, en los casos de permanencia irregular en territorio español, debe imponerse preferentemente una multa si esta es la única infracción administrativa en que ha incurrido el extranjero
Madrid, 22 de diciembre de 2000.JUAN CARLOS R.El Presidente del Gobierno,JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Sinceramente creo, que todo lo que propone el Parido Popular que hará si sube al poder, está ya legislado, sólo falta un pequeño detalle: ampliar las plazas en la administración judicial para que de esta forma se agilicen los juicios y no de lugar a que se cumpla el plazo que una persona pueda estar retenida y tengan que ponerla en libertad. Esto pasa igual para los españoles, no creais, los delincuentes españoles tambien estan inmunes hacia cierto tipos de delitos,: ¿faltan cárceles?¿faltan jueces y fiscales? .........quizas sea que la sociedad está falta de valores y solo vale: haz lo que quieras.
Sr. RAJOY, ¿porque no propone usted alguna medida para todos los habitantes del territorio español (no sólo para los que vienen buscando trabajo) nos den un curso acelerado de valores . He aqui el cáncer de la sociedad, sin valores , sin duda habrá delincuencia.
Otra pregunta, si me permite:¿porque el marroqui que viene en busca de trabajo se le llama "moro" y el que viene a hoteles , a dejar dinero y de turismo se le llama "árabe", otra pregunta ¿porque al oriundo de sudamérica si viene buscando trabajo es "sucada" y si viene a estudiar o de turismo se llama "argentino, colombiano, mejicano..........etc?, gracias.
María Dolores Barba
loloilolas@hotmail.com

1 comentario:

///HastaLaVictoriaSiempre\\\ dijo...

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